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Legislación
Esta sección le ofrece una perspectiva general de los reglamentos y leyes adoptados a nivel internacional, de la UE y nacional que son relevantes para el comercio de la fauna y flora silvestre y para la conservación de la naturaleza. Además, resume las disposiciones relativas a bienestar animal, reglamentos veterinarios y fitosanitarios, zoos, jardines botánicos y aduanas.
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Legislación
Internacional
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CITES y los Reglamentos de la CE sobre Comercio de Fauna y Flora Salvajes(SILVESTRES, no salvajes) constituyen el principal marco legal para los comerciantes en fauna y flora silvestre de la UE y sus clientes. Hay, además, otras normas nacionales y de la UE, así como otras convenciones internacionales sobre conservación de las especies y biodiversidad que cubren cuestiones tales como el bienestar de animales y plantas, reglamentos sanitarios, biodiversidad, etc. El fichero, descargable en formato PDF, explica cómo cumplir la mayoría de las obligaciones legales de la UE sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestre y aporta información sobre especies incluidas en los cuatro Anexos A, B, C y D . Explica, además, el papel y la función de los principales organismos de la UE, como el Comité CITES, el Grupo de Revisión Científica y el Grupo de Cumplimiento y, a nivel nacional, el de las Autoridades administrativas de CITES y las Autoridades Científicas de CITES
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Legislación
Nacional
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Aunque los Reglamentos de la UE sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestre son directamente aplicables a todos los Estados Miembros de la UE, es necesario trasladar las disposiciones sobre su cumplimiento a las legislaciones nacionales y complementarlas con las leyes nacionales sobre cuestiones tales como las sanciones, que siguen estando bajo la soberanía de cada Estado Miembro. Por otra parte, cada Estado Miembro de la UE dispone de legislación sobre biodiversidad y conservación de especies, disposiciones sobre salud veterinaria y de las plantas, bienestar animal y vegetal y reglamentos aduaneros. Con respecto a la legislación nacional adoptada por los Estados Miembros de la UE, el fichero PDF contiene los títulos de las principales leyes nacionales y reglamentos de los 25 Estados Miembros que cubren el área de CITES y de los Reglamentos de la CE sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres. Cuando ha sido posible se han incluido enlaces a los textos “on-line” de las citadas leyes nacionales y reglamentos.
| Antecedentes
CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, tiene más de 30 años de antigüedad. Entró en vigor en 1975 y desde entonces se ha convertido en uno de los acuerdos internacionales más importantes en el campo de la conservación de las especies. Hoy día ya son más de 165 (actualmente son 169) las naciones que han suscrito la Convención, incluyendo los 25 Estados Miembros, así como los países aspirantes al ingreso en la UE.
El objetivo de CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no supone una amenaza para la conservación de las especies en la naturaleza. CITES actualmente regula el comercio de unas 30.000 especies de fauna y flora y trabaja con un sistema de permisos y certificados que hay que obtener obligatoriamente antes de que pueda tener lugar el comercio internacional de especimenes de especies amparadas por la Convención. Las especies están recogidas en tres Apéndices diferentes, según su estatus de conservación y sus niveles de comercio internacional.
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Desde 1982, la UE ha aplicado CITES a través de una normativa común aplicable en todos los Estados Miembros, incluyendo aquellos que en aquella fecha todavía no habían suscrito CITES. Tras el establecimiento del Mercado Único a comienzos de los 90 y de la subsiguiente ausencia de controles fronterizos sistemáticos en el seno de la UE, surgió la necesidad de disponer de un reglamento nuevo y más completo. Con el fin de tener en cuenta estos cambios y de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de CITES, se adoptaron nuevos Reglamentos CE sobre Comercio de la Fauna y Flora Silvestre (Reglamento del Consejo (CE) nº 338/1997, que entró en vigor en junio de 1997, y los correspondientes Reglamentos de la Comisión). El último de estos reglamentos de la Comisión es el Reglamento de la Comisión (CE) nº 865/2006 de 4 de mayo de 2006, que reemplazó al anterior Reglamento de la Comisión (CE) nº 1808/2001 y que entró en vigor en julio de 2006. Los Reglamentos de la CE sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres son directamente aplicables a todos los Estados Miembros de la UE y constituyen el fundamento legal para la aplicación de CITES en la UE. Estas medidas legales regulan el comercio de vida silvestre a nivel internacional y a nivel interno de la UE, y contienen disposiciones adicionales a CITES.
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